martes, 7 de julio de 2009

Héctor Magnetto gestionó ante Videla la apropiación de los hijos de Hernestina de Noble

Así lo afirmó el ex dueño del diario La Razón, José Pirillo, en declaraciones ante la Justicia. Fue en 1985 cuando el actual CEO de Clarín, Héctor Magnetto, le dijo que fue él quien “hizo la gestión para que (Jorge) Videla le consiguiera los chicos” a Ernestina Herrera de Noble. El testimonio se sumó el viernes a la causa que desde hace siete años duerme sin definir si los hijos adoptivos de la dueña del multimedio son hijos de desaparecidos.

viernes, 26 de junio de 2009

lunes, 15 de junio de 2009

Todo Positivo TV - El canal de votamos positivo

Es el Primer Programa de TV Cibermilitante del país. Cada noche, de 20.00 a 22.00 hs. habrá una temática diaria a tratar por los conductores, especialistas y militantes.

Constitución de 1949

Con la convicción de que este proceso historico necesita plasmar su transformación en una nueva constitución, es que comparto con vos estas líneas.




La Constitución Nacional de 1949 es la institucionalización de la doctrina creada por el Gral. Perón, realizada durante su primer gobierno (1946-1952), donde se incorporan los derechos de segunda generación que caracterizan al constitucionalismo social (igualdad jurídica del hombre y la mujer) y en ella pueden apreciarse las principales concepciones del peronismo sobre soberanía política, justicia social, independencia económica, comunidad organizada, y autonomía cultural, entre tantas otras.

Los convencionales constituyentes del ´49 representaron por la mayoría al peronismo y por la minoría al radicalismo, siendo que el 11 de marzo de ese año quedó sancionada la reforma constitucional y fue jurada por el General Perón el 1° de mayo.
Las principales diferencias entre la Constitución del ´49 y la Constitucion de 1853 fueron:

Constitución de 1949
: Posee espíritu social. Contempla al hombre como parte de la comunidad. Se basa en el principio de que el individuo no vive aislado, sino unido por múltiples lazos a sus semejantes, e integrando sociedades naturales. Forma parte de la familia, que es la básica célula social, y las familias integran el Municipio.
Constitución de 1853: Es de naturaleza casi exclusivamente política. Su espíritu es individualista. Cada individuo es un átomo aislado frente al Estado. No tiene en cuenta las sociedades naturales como la familia, las clases sociales, las organizaciones.

Básicamente la Constitución de 1949 consagra los siguientes principios:

El Preámbulo inicial: Ratifica la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente Justa, económicamente Libre y políticamente Soberana.

El Hombre: Es miembro de una comunidad, pues vive en sociedad. Posee libertad individual, y derechos ciudadanos como hombre y como trabajador. Su vida se orienta hacia fines espirituales, reconociéndole los derechos y los deberes inherentes a la dignidad humana y a la convivencia en una sociedad democrática.

Educación: No basta consagrar la libertad de pensamiento, si al mismo tiempo no se propicia la elevación de la cultura y de las aptitudes profesionales de todos. El Estado proporciona los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo ejercite el derecho de aprender y perfeccionarse.

Ancianidad - Niñez:
La ley no reconoce otros privilegios que los espirituales concedidos a la ancianidad y a la niñez. Respeto y amparo para quienes han llegado al fin de la jornada, y la salud, alegría, capacitación para el futuro y educación para los hombres y mujeres del mañana.

Economía: Está orientada por el interés de la comunidad. Reconoce fines sociales, y tiende a asegurar el bienestar material de todo habitante, para que pueda alcanzar sus fines espirituales. Transforma el régimen económico de explotación en régimen de cooperación.

Trabajo: Es la actividad vital que fundamenta la prosperidad general y la del individuo. La legislación argentina lo protege, asegurando su comodidad, seguridad e higiene.

Estado: Armoniza las relaciones entre el capital y el trabajo, para que ambos colaboren en la riqueza nacional.

Propiedad Privada: No se limita el derecho natural del hombre a disponer del fruto de su trabajo o de sus ahorros, pero se admite la prioridad de los derechos de todos sobre los individuales. Para una feliz convivencia, se reconoce a la propiedad una primordial función social.

Nacionalización: Con las instituciones bancarias nacionalizadas se pone el capital al servicio de la economía del país y del bienestar social y con los servicios públicos nacionalizados como elementos esenciales de la independencia y la soberanía nacional, se da nuevo impulso a las actividades útiles, beneficiando al pueblo.

Bienes de la Nación: Son bienes públicos de la Nación todos los minerales, yacimientos petrolíferos, caídas de agua, carbón, gas y demás fuentes naturales de energía. Su explotación es orientada y protegida por el Estado.

Tierra: No debe ser bien de renta, sino bien de trabajo. De ahí proviene la generosa tesis de que la tierra debe ser del que la trabaja.

Justicia Social: La Justicia debe regir las relaciones sociales de todo orden entre los grupos sociales, para una armoniosa y fructífera convivencia.

Regulación del Comercio Exterior: Cuando las necesidades así lo imponen, la regulación del comercio externo equilibra la producción y defiende y promueve el consumo.

Familia: Es el núcleo fundamental de la sociedad. La legislación ha de reconocerle derechos como medio de propender al mejoramiento social y a la felicidad de todos.

Libertad Personal: La libertad es uno de los derechos naturales, consustanciales a la condición humana. Pero no ha de ejercerse perjudicando al grupo social, a los demás hombres, ni al bien colectivo.

Política: La democracia postula que todos los habitantes son iguales ante la ley. Su forma de gobierno es representativa, republicana y federal, y su régimen asegura los beneficios de la libertad para todos, los hombres que quieran habitar el suelo argentino, sin discriminaciones políticas, raciales o religiosas.

Derecho Penal: Tiene espíritu humanista. Las cárceles no son para castigo, sino para reeducación. Transforma a los penados en hombres útiles para la sociedad.

Fuente: Video - Sadop / Texto: 62 Organizaciones Gremiales - Regional Rosario

jueves, 4 de junio de 2009

Carta de un obrero militante a su hijo



Un video para disfrutar, compartir y militar.
Gracias a los compañeros que lo hicieron, a vos Mariana. Que nos demuestran con este trabajo que no se necesita de grandes recursos para hacer grandes cosas.
Sino corazón y pelotas.